Autor: María Jose Cabezudo
La necesaria reforma global de la justicia penal debe pretender la configuración de un proceso más rápido y eficaz, sin que ello suponga una restricción desproporcionada de los derechos fundamentales que pueden afectarse durante el transcurso del proceso. En este sentido, habría que reflexionar sobre la regulación y práctica de las medidas restrictivas de derechos fundamentales, que se acuerdan en la fase de instrucción del proceso penal, habida cuenta de las nefastas consecuencias probatorias que su inconstitucional adopción pueden provocar.
En particular, la regulación prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de las restricciones de la entrada y registro domiciliario, que las concibe como actos orientados a la detención del imputado y a la preconstitución de la prueba, se presenta, en algunos supuestos, insuficiente, lo que conlleva la lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por parte de los aplicadores del derecho, en la medida en que puedan dictar sentencias de condena sobre la base de pruebas obtenidas mediante la vulneración de este derecho. Por este motivo, y con el objeto de poner de relieve dichos incumplimientos y las oportunas propuestas de lege ferenda, resulta necesario el estudio de los requisitos que los poderes públicos tienen que observar para que ambas diligencias resulten constitucionalmente legítimas y, por ello, puedan alcanzar plena eficacia dentro del proceso penal.